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LA DITUTACIÓN RECHAZA UNA SOLICITUD DE PROMONUMENTA PARA QUE LA RESTAURACIÓN DE INMUEBLES PARTICULARES DE INTERÉS ETNOGRÁFICO PUEDA SER SUBVENCIONADA

LA DITUTACIÓN RECHAZA UNA SOLICITUD DE PROMONUMENTA PARA QUE LA RESTAURACIÓN DE INMUEBLES PARTICULARES DE INTERÉS ETNOGRÁFICO PUEDA SER SUBVENCIONADA

Texto y foto: David Gustavo López

Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2015, PROMONUMENTA solicitó al Presidente de la Diputación Provincial de León la recuperación de una línea de subvenciones, suprimida hace unos años,  destinada a la restauración de bienes inmuebles de propiedad particular que tuviesen interés cultural, bien fuese por su valor arquitectónico o por su interés histórico y etnográfico. Se argumentaba el efecto negativo que esta supresión está teniendo en la conservación de los pequeños bienes patrimoniales distribuidos por toda la provincia y que se hallan en manos particulares: viviendas rurales, pajares, escudos heráldicos, hórreos, molinos, etc. Se solicitaba también la inclusión de bienes particulares (no de la Iglesia) de carácter religioso, tales como ermitas, pues son muchas las existentes que están precisando alguna intervención.

Ermita en Robledo de Omaña, cuyo propietario desea restaurar, pero carece de recursos.

Ermita en Robledo de Omaña, cuyo propietario desea restaurar, pero carece de recursos.

Sin respuesta alguna al escrito citado, la Diputación ha publicado con fecha 14 de abril de 2016 las bases de una convocatoria de subvenciones para este año en las que no se han tenido en cuenta ninguna de las cosas solicitadas por PROMONUMENTA. He aquí el texto del Objeto y Finalidad de la citada concocatoria:

«La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley General de Subvenciones y de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el día 11 de septiembre de 2009 (BOP nº 202/ 2009, de 26 de octubre de 2009), y tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de obras de recuperación de edificios singulares de patrimonio civil cuya titularidad corresponda a los ayuntamientos que presenten características propias de la arquitectura tradicional de la provincia y pequeñas construcciones, tales como puentes, casas y otras modestas construcciones como molinos, lavaderos, hornos, lagares, fuentes, pozos, cruces, etc. Los ayuntamientos podrán destinar la subvención a la restauración de inmuebles propiedad de las juntas vecinales ubicadas en su término municipal, siempre y cuando haya un acuerdo expreso entre ambas entidades locales, teniendo en cuenta que en próximas convocatorias deberán destinarla a otras juntas vecinales diferentes hasta completar la realización de actuaciones en todas las ubicadas en su territorio. Se priorizarán aquellas construcciones representativas de la arquitectura tradicional que muestren tipologías únicas o en grave riesgo de desaparición. Se valorarán aquellas características de la restauración que conserven las tipologías, las técnicas tradicionales, los materiales autóctonos, etc., así como la continuidad de los usos y funciones para los que fueron construidos, primándose los aspectos sociales, pedagógicos y de acceso público. Al mismo tiempo, será considerado el grado de conservación de los entornos urbanos y paisajísticos donde se ubican dichos inmuebles, haciéndose necesario también la atención a la conservación de elementos muebles que son o han sido consustanciales con la función primigenia de los mismos. Tendrán preferencia las intervenciones de rehabilitación o restauración de las construcciones o bienes inmuebles de interés etnográfico siguientes: hórreos, pallozas, palomares, cabañas pastoriles. Se excluyen expresamente las construcciones declaradas o incoadas como bien de interés cultural o aquéllas que formen parte de un BIC con categoría de conjunto histórico declarado o incoado, y las de carácter religioso (iglesias, ermitas, etc.)».

PROMONUMENTA considera que la mayor parte del patrimonio que se pretende proteger (hórreos, pallozas, molinos, hornos, lagares pozos, etc.) se halla en manos de particulares y no precisamente de elevados recursos económicos, por lo que volvemos a insistir en nuestra solicitud para el año 2017, incluyendo también aquellos bienes de carácter religioso (ermitas o capillas) que por una u otra circunstancia sean de propiedad particular.

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