TÍTULO-PRELIMINAR

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

TÍTULO II.- FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 2.- FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 3.- ACTIVIDADES SOCIALES

TÍTULO III.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 4.- Domicilio
ARTÍCULO 5.- Ámbito territorial

TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 6.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
CAPÍTULO PRIMERO.- LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7.- La Asamblea
ARTÍCULO 8.- LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 9.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTÍCULO 10.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
CAPÍTULO II.- LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 11.-
ARTÍCULO 12.-ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO III.- LA MOCIÓN DE CENSURA A LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- LA MOCIÓN DE CENSURA
CAPÍTULO IV.- LA COMISIÓN GESTORA
ARTÍCULO 14.- LA COMISIÓN GESTORA
CAPÍTULO V.- LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 15.- LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

TÍTULO V.- DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 16.- CATEGORÍAS DE SOCIOS
ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 18.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 20.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
ARTÍCULO 21.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 22.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 23.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye con sede en León, el día 4 de junio de 1992, y con la denominación de AMIGOS DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LEÓN, PRO- MONUMENTA, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica plena y plena capacidad, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

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TÍTULO II – FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 2.- FINES DE LA ASOCIACIÓN

1.- Son fines de la Asociación:

1º.- Promover, fomentar y realizar de manera altruista, sin motivación política, religiosa, lucrativa o mercantil, aquellas acciones voluntarias que, en colaboración directa y con la autorización de los Organismos Públicos y privados encargados de la tutela y protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, tiendan a la conservación, mantenimiento, defensa y puesta en valor del citado Patrimonio, siempre dentro del respeto a la legalidad vigente y a las Instituciones.

2º.- Dar a conocer y difundir, a través de todos aquellos medios que se consideren oportunos, los valores del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de León.

3º.- Dar a conocer y difundir, igualmente, con especial atención, los valores del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Camino de Santiago a su paso por la provincia leonesa.

4º.- Crear filiales que bajo la tutela y dependencia de la Asociación matriz tengan los mismos fines que ésta.

5º.- Crear conciertos con otras asociaciones de la misma índole, así como convenios con aquellos organismos citados en el apartado 1º de este artículo para la ejecución de cuantos trabajos se ajusten a los fines de la Asociación, previa aprobación de la Junta Directiva.

2.- La Asociación tiene como interés primordial el respeto a la legalidad vigente, a las normas estatutarias, a los socios y al patrimonio social y se constituye en defensora de sus mismos deberes e intereses, con carácter general y sin excepción alguna.

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ARTÍCULO 3.- ACTIVIDADES SOCIALES

1.- Dentro de la Asociación y para el cumplimiento de sus fines podrán crearse cuantas áreas de trabajo estime la Junta Directiva, a propuesta de la misma o de los socios.

2.- Se crearán como mínimo las siguientes áreas:

-Área de documentación , inventario cultural y biblioteca.
-Área de conservación monumental y apoyo arqueológico.

Los socios podrán participar , con plenos derechos, en las áreas de trabajo que autorice la Asociación. Estas áreas se regirán por las normas generales de la Asociación y por todas aquellas que la Junta Directiva dictamine por sí misma o apruebe a petición de un área. Los socios inscritos en un área deberán elaborar un borrador de Reglamento de funcionamiento que elevarán a la Junta Directiva para su aprobación.

3.- Las áreas de trabajo estarán dirigidas por una comisión formada por tres cargos: Coordinador, secretario y consejero técnico del área.

3. a) El coordinador y el secretario serán elegidos por los componentes de un área de entre los socios inscritos en la misma.
3. b) La Junta Directiva podrá designar como consejeros técnicos a aquellos socios cuya actividad profesional ó trayectoria personal se desenvuelva en estrecha relación con el espíritu y fines de la Asociación respecto al Patrimonio Histórico Artístico y Cultural. Estos Consejeros se considerarán agregados a la Junta Directiva a la que asesorarán con voz pero sin voto.
Los miembros de cada área de trabajo podrán elegir un consejero técnico de entre los así designados por la Junta.

3.c) La Comisión se renovará cada dos años en el primer trimestre del año .

4.- Dentro del primer trimestre, la Comisión, por mayoría de votos y con la autorización del Presidente , presentará ante la Junta Directiva :
A) El Borrador de Reglamento de funcionamiento, o en su caso, la continuidad o modificaciones del mismo
B) El Programa de actuación anual.

Al final de cada ejercicio, la Comisión presentará a la Junta Directiva una memoria con los trabajos desarrollados en el área , así como la previsión de gastos para el próximo año.

5.- Todo acto de comunicación interno de una Comisión , llamado a tener valor ejecutivo, deberá contar con autorización del Coordinador de la misma para tener efectividad.
En las sesiones de las Comisiones podrán participar ,a petición de la Junta Directiva o de la mayoría simple de los miembros de la Comisión , cualquier miembro de la Junta Directiva.

Todo acto de comunicación externo de una Comisión ,deberá contar con el acuerdo favorable de la Junta Directiva.

6.- Se creará el cargo de comisionado de un monumento específico que haya sido objeto de cualquier trabajo de conservación por parte de la Asociación.
Le corresponderán las siguientes funciones:
1º) Controlar e informar periódicamente a la Asociación sobre el estado de conservación del monumento, así como sobre las actuaciones de las Administraciones Públicas y de aquellos actos vandálicos que atenten contra él.
2º) Proponer y recabar de la Asociación aquellas actuaciones urgentes que a su juicio requiera el monumento. A dicho cargo podrá optar cualquier socio de la clase b), prevista en el artículo 18, si bien será designado por la Junta Directiva a propuesta del área de conservación monumental y apoyo arqueológico. Un mismo socio podrá ser nombrado comisionado de uno o más Monumentos a juicio de cada área.

7.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociado ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con intereses lucrativos.

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TÍTULO III – DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 4.- Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en el Municipio de León, en el Antiguo Colegio de Huérfanos Ferroviarios (CHF), Avenida del Parque, s/n, código postal 24005. Su dirección postal es el Apartado de Correos nº 499, 24080 León.

ARTÍCULO 5.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial es la provincia de León, pudiendo extenderse en el futuro a otras provincias y regiones de España.

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TÍTULO IV – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 6.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son :
A) La Asamblea General
B) La Junta Directiva
C) La Comisión Revisora de Cuentas.

La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

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CAPITULO PRIMERO. ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 7.

1.- La Asamblea General es el Órgano Superior de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

2.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva que dirigirá la discusión manteniendo el orden debido. Podrá, cuando así lo desee , delegar esta prerrogativa en un moderador, elegido por la Asamblea entre los socios presentes de las clases a) y b), previstas en el artículo 18.

3.-Los acuerdos de la Asamblea se decidirán por el voto de la mayoría simple de los asistentes o representados, y la votación se realizará preferentemente a mano alzada, salvo, que al menos diez socios de los presentes soliciten votación nominal ó por papeleta .El socio que no pueda asistir a la Asamblea podrá delegar su voto en cualquier socio de la clase b). Este último podrá ostentar hasta un máximo de diez votos delegados. Dicha autorización se realizará por escrito. En caso de igualdad de votos decidirá el voto de calidad del Presidente .

4.-Los acuerdos de la Asamblea tendrán la fuerza legal de obligar , incluso a los no asistentes, se harán constar íntegramente en el Acta de la Asamblea y serán ejecutados fielmente. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la Junta Directiva resulte imposible o muy difícil la ejecución de un acuerdo , se convocará Asamblea general con la premura que requiera la importancia del asunto , a fin de que aquella los modifique , amplíe ó anule .
5.- De cada sesión se levantará el Acta de los acuerdos tomados , que será firmada por la Junta Directiva y tres socios titulares de entre los asistentes. De dicha Acta , se expondrá una copia en el tablón de anuncios de la Asociación.

En el Acta se especificará el número de los asistentes con y sin voto , así como los votos delegados , el orden del día de la reunión , las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado , los puntos principales de las deliberaciones , así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta , siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente , el texto que se corresponda fielmente con su intervención , haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma
Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

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ARTÍCULO 8.- LAS ASAMBLEAS GENERALES

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias . Se constituirán validamente en primera convocatoria si a ella acuden , presentes ó representados , la mitad más uno de los socios .De no ser así , podrá celebrarse la Asamblea en segunda convocatoria media hora más tarde, cualquiera que sea el número de socios asistentes ó representados , siendo válidos cuantos acuerdos se tomen en ella .
ARTÍCULO 9.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

1.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año y dentro del primer trimestre del mismo. Sus competencias son:
A) Aprobar la gestión de la Junta Directiva, así como las cuentas y presupuestos anuales.
B) Cuotas de los socios y memorias.
C) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
D) Todas aquellas cuestiones que no estén atribuidas a la Asamblea extraordinaria por la Ley o estos Estatutos.

Será convocada por el Presidente , previo acuerdo de la Junta Directiva , mediante notificación escrita a cada uno de los socios, en la que se especificará el orden del día y al que acompañará la memoria del ejercicio que se cierra , así como el proyecto de presupuestos para el nuevo ejercicio .Esta notificación se enviará con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Asamblea , publicándose asimismo en el tablón de anuncios de la Asociación .

2.- El Orden del día de la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria contendrá ,como mínimo, los siguientes puntos:

A) Lectura por el Secretario y aprobación, si procede , del Acta de la sesión anterior.
B) Memoria de la Junta Directiva que leerá el Presidente , dando cuenta del movimiento Socios , de las realizaciones del año anterior , de los proyectos para el nuevo ejercicio y cuanto estime de interés
C) Exposición por el Tesorero de la marcha económica de la Asociación, detallando las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio que se cierra.
D) Lectura y debate del dictamen que presente la Comisión Revisora de Cuentas sobre el ejercicio finalizado con aprobación ,si procede , de la gestión ,cuentas y balance del referido ejercicio.
E) Presentación por el Presidente del Presupuesto del próximo ejercicio que la Junta Directiva propone para su aprobación, con la propuesta de modificación de cuotas , si procediere.
F) Elección de tres socios de la clase b) para constituir la Comisión Revisora de Cuentas para el ejercicio siguiente.
G) Debatir las proposiciones que hayan presentado los socios por escrito , dirigido al Presidente al menos siete días antes de la Asamblea General, y que si la Junta Directiva considera oportuno , las someterá a discusión de la Asamblea .Si la proposición viene firmada por un porcentaje igual ó mayor al diez por ciento de los socios de la clase b se llevará inexcusablemente a la Asamblea.

H) Ruegos ,preguntas y proposiciones. La Junta Directiva podrá incluir , fuera del orden del día , aquellos asuntos ó proposiciones que , por razón de urgencia , estime convenientes, detallando la naturaleza y razón de los mismos. Dichos asuntos ó proposiciones tratarán sobre cuestiones que no estén atribuidas a la Asamblea extraordinaria por la Ley o estos Estatutos.

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ARTÍCULO 10.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Las restantes Asambleas Generales, que serán Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente , previo acuerdo de la Junta Directiva , siempre que sean necesarias y concurran cualquiera de las condiciones siguientes:

A) Que lo soliciten por lo menos un veinticinco por ciento de los socios por medio de escrito dirigido al Presidente , dejando constancia en su solicitud de los hechos y razones en que basan la convocatoria , así como sus nombres, apellidos ,D.N.I., número de socio , fecha y firma. Recibida la solicitud con los requisitos exigidos , la Junta Directiva estará obligada a celebrar dicha Asamblea en el plazo máximo de treinta días.

B) Que lo acuerde la Junta Directiva ante cualquier situación de las citadas a continuación, tal como lo exigen los presentes Estatutos.

C) Que sea necesario proceder, de acuerdo con los presentes Estatutos a la renovación de parte de la Junta Directiva , por término de su mandato .

D) Que se produzca la dimisión del Presidente , de la mayoría de los componentes de la Junta Directiva ó que haya que nombrar a la Comisión Gestora.

E) Que se produzca una Moción de Censura.

F) Que se proponga la aprobación de una reforma de Estatutos. Las modificaciones que se realicen se notificarán al Registro correspondiente.

G) Que se proponga la participación en federaciones o integración en Asociaciones de la misma índole ,así como incorporación o absorción de Asociaciones de objetos análogos .

H) Que se proponga la Disolución de la Asociación .

I ) Que se proponga cualquier asunto de interés para la Asociación no atribuible a la Asamblea General Ordinaria por la Ley o por estos Estatutos.

La convocatoria para las Asambleas Generales Extraordinarias será notificada por escrito a cada uno de los socios , especificando el orden del día y con una antelación mínima de siete días a la celebración de las mismas, publicándose asimismo en el tablón de anuncios de la Asociación

En dichas Asambleas se tratará únicamente de los asuntos que figuren en el Orden del Día y la lectura y aprobación , si procede, del Acta de la propia Asamblea ó de la Extraordinaria anterior.

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Capítulo II.- LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 11.-

1.- La Junta Directiva es el Órgano Colegiado de Gestión de la Asociación. Su función es el gobierno y representación de la misma , ejecutando lo establecido en los Estatutos y llevando a efecto los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales .

2.- La Junta Directiva estará integrada por los siete miembros siguientes :
§ PRESIDENTE.
§ VICEPRESIDENTE
§ SECRETARIO.
§ TESORERO.
§ VOCAL PRIMERO.
§ VOCAL SEGUNDO.
§ VOCAL TERCERO.

3.- Los socios Juveniles , cuando su número sea superior a veinte , podrán tener en la Junta Directiva un representante , elegido entre los mismos , que no tendrá derecho a voto .

4.- Todos los cargos de la Junta Directiva son electivos y honoríficos. Serán gratuitos, salvo que la Asamblea General Ordinaria acuerde su remuneración. El mandato será de dos años. Para la renovación en dos partes de la Junta Directiva a que se refiere el párrafo 5 de este artículo, el mandato de los cargos del primer Grupo a quienes concierne la primera renovación tendrán una duración de mandato de un año .

5.- Los cargos se renovarán por mitades y a tenor de los cargos enunciados , de la siguiente forma:
Primer Grupo : Presidente, Tesorero y Vocal segundo.
Segundo Grupo :Vicepresidente, Secretario, Vocales Primero y Segundo.

6.- Podrán presentarse para concurrir en cualquiera de las candidaturas todos los socios de la clases b) que teniendo un mínimo de seis meses de antigüedad desde su admisión no se encuentren en suspenso de sus derechos civiles y sociales.

7.-Las candidaturas podrán ser individuales para cada cargo ó conjuntas para la totalidad ó parte de los cargos . Las candidaturas , deberán presentarse en plazo establecido en el párrafo 8 de este artículo, en sobre cerrado y acompañadas de la aceptación de los interesados. Los proponentes de las candidaturas deberán hacer constar en las mismas, debajo de su firma ,su nombre y apellidos, su número de socio ó D. N. I. En todo caso los candidatos harán mención de los programas mínimos que pretendan realizar así como los méritos personales que juzguen oportunos.

8.-Antes de la correspondiente elección la Junta Directiva acordará la apertura un plazo de treinta días, dentro del último trimestre del año anterior, para la presentación de candidaturas. Finalizado el plazo y durante diez días, las candidaturas serán expuestas a los socios en el tablón de anuncios de la Asociación a fin de que se puedan formular ,durante este plazo , las reclamaciones que se estimen oportunas. Transcurrido éste último plazo de diez días, las propuestas que reúnan todos los requisitos exigidos se elevarán a definitivas por la Junta Directiva , a lo menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.

9.- La elección se efectuará en Asamblea General Extraordinaria en acto independiente y seguido a la Asamblea Anual General Ordinaria .

10.- En la Asamblea General Extraordinaria será elegido para cada cargo el socio de la candidatura individual ó conjunta que sea más votado por los socios presentes ó representados con derecho a voto. En el caso de presentarse una sola candidatura para cada cargo, será elegida automáticamente. En el caso de producirse empate en la elección de la Junta Directiva, se procederá a una nueva votación entre las candidaturas empatadas y, si éste subsiste, será proclamada la que resulte con mayor media de antigüedad en la Asociación.

11.- Las vacantes producidas por baja , defunción o renuncia , de no afectar a más de tres miembros podrán cubrirse por la Junta Directiva provisionalmente hasta las próxima Asamblea General Extraordinaria, correspondiente a elecciones, donde se procederá a una nueva elección para los citados cargos sin alteración de la duración del mandato correspondiente a cada cargo. Si la Junta Directiva lo estima conveniente podrá demorar el citado nombramiento hasta la próxima Asamblea General Extraordinaria. La vacante del cargo del Presidente, o las vacantes de más de tres miembros será motivo de convocatoria urgente de elecciones en Asamblea General Extraordinaria, debiéndose ajustar su convocatoria a los plazos mínimos estatutarios. Si se produce un abandono de cuatro ó más de cuatro miembros de la Junta Directiva, incluido su Presidente, se constituirá la Comisión Gestora .

12.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al trimestre, y además cuantas se consideren necesarias, a petición del Presidente o de un mínimo de tres miembros. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, previa citación en la que se hará constar el orden del día de los asuntos a tratar. No se considerarán válidas sus reuniones, si a ellas no asisten como mínimo tres de sus miembros con derecho a voto , más el Presidente o quien le sustituya estatutariamente. Constituida la reunión con el quórum necesario , el Presidente la declarará abierta e inmediatamente el Secretario dará lectura al Acta de la sesión anterior para su aprobación , si procede. El resto de los asuntos se tratarán seguidamente.
La asistencia a las reuniones será obligatoria salvo causa de ausencia justificada.

13.- De cada sesión de la Junta Directiva se levantará el Acta correspondiente. Una vez aprobada se expondrá en el tablón de anuncios de la Asociación.

14.- Las votaciones de la Junta Directiva podrán ser a mano alzada ,nominales o por papeleta, bastando para cualquiera de estas dos últimas modalidades con que lo solicite un miembro de la Junta. Los acuerdos de la Junta se decidirán por mayoría simple de votos de los asistentes, y en caso de empate , decidirá el voto de calidad del Presidente. Los miembros que así lo deseen podrán hacer constar en Acta su voto en contra.

15.- En casos de ausencia , enfermedad, dimisión o baja se efectuarán las siguientes sustituciones :
§ Presidente por el Vicepresidente
§ Vicepresidente por el Secretario.
§ Secretario por el Vocal Primero.
§ Tesorero por el Vocal que designe la Junta Directiva.
§ Cada Vocal por el sucesivo ó sucesivos en su defecto.

16.- En el caso de que prospere una Moción de Censura a la Junta Directiva , esta cesará inmediatamente y se constituirá la Comisión Gestora.

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ARTÍCULO 12.-ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1.- La Junta Directiva de “PRO-MONUMENTA “tendrá como funciones primordiales promover el prestigio y proyección de la Asociación , así como el cumplimiento de los fines sociales , en los términos establecidos en el Artículo 2 de los presentes Estatutos.

2.- Serán asimismo atribuciones de la Junta Directiva las que a continuación se detallan :
A) Vigilar la observancia de los Estatutos , resolviendo la interpretación de los mismos en los casos dudosos. Para esta labor la Junta Directiva podrá auxiliarse de los miembros de la Comisión de Estatutos.
B) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos asamblearios y los de la propia Junta.
C) Cuidar del orden administrativo y económico de la asociación ,disponiendo de sus fondos en provecho de sus fines. Deberá presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual as cuentas del ejercicio anterior ,cerradas al 31 de diciembre , así como el Presupuesto del próximo ejercicio.
D) Admitir ó rechazar nuevos socios en función de los criterios estatutarios.
E) Imponer sanciones a los socios que infrinjan lo establecido en los presentes Estatutos.
F) Resolver los recursos que ante la misma se interpongan.
G) Acordar la convocatoria de la Asamblea General en sesión Ordinaria anual, así como cuantas veces estime necesario , en sesión Extraordinaria
H) Establecer cuantas normas estime oportunas para el mejor funcionamiento de la Asociación.
I ) Redactar un Programa Base anual donde se resuman las actividades proyectadas para el próximo ejercicio ,tanto de la propia Junta como de las diferentes Áreas de Trabajo, que deberán aportar sus propios Programas anuales para conocimiento del resto de los socios.
J) Programar y organizar todas aquellas actividades artísticas , sociales y culturales.
K) Rechazar legal y disciplinariamente las acciones de cualquier socio que actuando a título individual , o en representación no autorizada de la Asociación , ocasione cualquier desprestigio ó menoscabo del buen nombre ó intereses de la misma , como consecuencia de la realización de actos contrarios al espíritu y fines perseguidos por la Asociación.

3.- Salvo en lo dispuesto en las funciones específicas de cada miembro de la junta Directiva, ninguno de ellos podrá , a título individual ó en representación de la Asociación , ejecutar ni ordenar la ejecución , de actuaciones contrarias al espíritu y fines de la misma que no hayan sido aprobadas previamente. En los casos urgentes en que fuera necesario efectuar alguna actuación acorde con dichos fines y espíritu ,se dará cuenta de ello a la Junta Directiva en cuanto sea posible sin perjuicio de lo dicho anteriormente en relación con las actuaciones contrarias.

4.- Corresponden al PRESIDENTE las siguientes funciones:
A) Ostentar la representación de la Junta Directiva y de la Asociación en todos los actos sociales y culturales, ante los Tribunales , en la suscripción de contratos ó convenios , dirigiéndose a las Administraciones , Asociaciones ó particulares con los que tenga que relacionarse.
B) Convocar, dirigir y presidir las reuniones de la Junta Directiva por lo menos una vez por trimestre y cuantas veces sea necesario , previa elaboración del orden del día y citación por escrito al resto de los miembros de la misma.
C) Convocar , dirigir y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias dirigiendo la discusión y manteniendo el orden debido
D) Decidir , con su voto de calidad, las cuestiones en que hubiera empate.
E) Autorizar con su firma los libramientos de la Asociación , examinando todas sus cuentas y dando su Visto Bueno para la ejecución de sus pagos. Asimismo mismo autorizará cuantos documentos de tráfico interno o externo afecten a la Asociación.
F) Resolver por sí mismo , en los casos urgentes e imprevistos , dando cuenta de ellos en la próxima sesión de la Junta Directiva y siempre en las condiciones del párrafo 5 de este artículo.
G) Dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de una Memoria de las actividades desarrolladas por la Asociación durante el ejercicio anterior, exponiendo el Programa que la Junta Directiva elabore para el ejercicio siguiente.
H) Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Junta Directiva.

5.- Corresponden al VICEPRESIDENTE las siguientes funciones :
Auxiliar al presidente en sus cometidos y sustituirle en sus funciones , a todos los efectos , cuando éste no las pueda ejercer por causa de ausencia ó enfermedad.

6.- Corresponden al SECRETARIO las siguientes funciones :
A) Hacerse cargo del libro de Actas de la Asociación , en el que hará constar fielmente el contenido de lo tratado en las Asambleas Generales y en las sesiones de la Junta Directiva.
Una vez aprobadas las Actas con las formalidades de cada una y con el visto bueno del Presidente, deberá firmarlas y exponerlas en el tablón de anuncios de la Asociación.
B) Confeccionar , con el visto bueno del Presidente ,el orden del día de cuantas Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva se convoquen.
C) Llevar el libro Registro de Socios ,con sus datos , supervisando las altas y bajas , y cumplimentándolo con los requisitos exigidos por la legislación vigente y las normas estatutarias.
D) Expedir ,con el visto bueno del Presidente , toda clase de certificaciones.
E) Guardar ,bajo su responsabilidad , los documentos de la Asociación , que deberá inexcusablemente entregar al final de su mandato y debidamente diligenciados a su sucesor .

7.– Corresponden al TESORERO las siguientes funciones :
A) Custodiar , bajo su responsabilidad , los fondos de la Asociación , colocándolos del modo que determine la Junta Directiva .
B) Efectuar , con el visado del Presidente , la disposición de los fondos necesarios para el abono de los cargos correspondientes .
C) Firmar los recibos por percepción de las cuotas de los socios
D) Elaborar la cuenta de ingresos y gastos del año saliente así como el Presupuesto anual que la Junta Directiva presentará a la Asamblea General .
E) Guardar, bajo su responsabilidad , los libros de contabilidad de la Asociación , que deberá inexcusablemente entregar al final de su mandato y debidamente diligenciados a su sucesor.

8.– Corresponden a los VOCALES las siguientes funciones :
Contribuir al mejor funcionamiento de la Asociación ejerciendo cuantas Delegaciones expresas les encomiende la Junta Directiva.

9.– La Junta Directiva podrá designar como CONSEJEROS TÉCNICOS a aquellos socios cuya actividad profesional ó trayectoria personal se desenvuelva en estrecha relación con el espíritu fines de la Asociación respecto al Patrimonio Histórico Artístico y Cultural. Estos Consejeros se considerarán agregados a la Junta Directiva a la que asesorarán con voz pero sin voto.

10.- La junta Directiva podrá designar entre los vocales a un BIBLIOTECARIO, al que .le corresponderán las siguientes funciones :
A) Cuidar la Biblioteca , inventariando sus existencias y llevando un fichero de las mismas.
B) Controlar los préstamos del material de la Biblioteca
C) Proponer a la Junta Directiva el material que , a su juicio , debe adquirirse.

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CAPÍTULO III.- LA MOCIÓN DE CENSURA A LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 13.- LA MOCIÓN DE CENSURA

1.– La Moción de Censura constituye el medio de control del socio sobre la gestión de la Junta Directiva.

2.– La Moción de Censura a la junta Directiva será admitida a trámite cuando se proponga como mínimo por el veinticinco por ciento de los socios de la clase b ). Habrá de tramitarse por escrito en el que se harán constar nombre , apellidos , número de carnet de socio o de D.N.I. de los socios firmantes, fecha y fundamentos de la Moción .Será presentada en ejemplar duplicado en el domicilio social de la Asociación ante el Secretario que , previo fechado y registro , la hará llegar a la junta Directiva , devolviendo la copia ,sellada , a sus promotores. La Junta Directiva , una vez recibida esta propuesta deberá redactar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de siete días , figurando dicha moción como único punto del orden del día. La celebración de esta sesión extraordinaria deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria.

3.– Para la aprobación de la Moción de Censura se requerirá el voto favorable de, como mínimo los dos tercios de los socios asistentes ó representados con derecho a voto.

4.-Si prosperase la Moción de Censura , la Junta Directiva cesará en sus funciones a partir de ese momento y hará traspaso de las mismas a la Comisión Gestora , quien se hará cargo de la dirección de la Asociación de modo provisional y convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días. A dichas elecciones no podrá presentarse como candidato ninguno de los miembros de la Junta Directiva censurada.

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CAPÍTULO IV.- LA COMISIÓN GESTORA

ARTÍCULO 14.- LA COMISIÓN GESTORA.

1.– La comisión Gestora es un Órgano de Dirección de la Asociación que , de modo provisional, ejerce dicha función para resolver situaciones transitorias derivadas de la inexistencia de una Junta Directiva.

2.-La Comisión Gestora estará formada por :
Cuatro ex directivos de entre las dos Juntas Directivas inmediatamente anteriores a la cesante, seleccionándose los dos de más edad y los dos más jóvenes.
Un Socio , el más joven ,de los Fundadores.
Un Socio ,el de mayor edad de la clase b) .

Hará las veces de Presidente de la Comisión Gestora el socio más antiguo de los ex directivos seleccionados. Los acuerdos de la Comisión se decidirán por mayoría simple de votos de los asistentes , y en caso de empate , decidirá el voto de calidad del Presidente.

3.-La Comisión Gestora se hará cargo, durante su mandato, del gobierno de la Asociación, si bien sus atribuciones se limitarán , de modo exclusivo , al cumplimiento de las obligaciones económicas de la misma y al despacho de los asuntos de trámite.

4.– La Comisión Gestora estará obligada , en el plazo máximo de treinta días a contar desde el de su nombramiento , a convocar Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva.

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CAPÍTULO V.- LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ÁRTICULO 15.- LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

1.– La Comisión Revisora de Cuentas es un Órgano de Control de carácter interno de la Asociación.

2.– La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por tres socios de la clase b) que serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de los mismos.
Si ningún socio de los anteriores concurriese para la formación de esta Comisión , la Asamblea General Ordinaria podrá nombrar a aquellos que , a juicio de los asistentes , se encuentren más capacitados para el desarrollo de las funciones inherentes a dicha Comisión.

3.– Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas son incompatibles con cualquier otro cargo dentro de la Asociación .Será condición imprescindible de los mismos el no hallarse incurso en expediente disciplinario alguno o en suspenso de sus derechos civiles ó sociales.

4.– El mandato de la Comisión Revisora de Cuentas expirará con el ejercicio económico.

5.– Son funciones específicas de la Comisión Revisora de Cuentas:
A) La revisión de los estados contables y de contenido económico de la Asociación .
B) El control de la ejecución ,por parte de la Junta Directiva , del presupuesto anual.
C)La emisión de un informe sobre los aspectos señalados en los puntos anteriores, que será presentado ante la Asamblea General Ordinaria . La Junta Directiva deberá recibir el citado informe con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración de la citada Asamblea.

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TÍTULO V.- DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 16.- CATEGORÍAS DE SOCIOS

1.– Ostentan la condición de Socio todas aquellas personas que , habiéndolo solicitado al órgano competente de la Sociedad , hayan sido admitidos como tales, acaten los vigentes Estatutos y se hallen al corriente en sus obligaciones con la misma .

2.– Habrá tres clases de Socios : a) de Honor , b) Fundadores y de Número y c) Juveniles .

3.-La designación de socio de Honor recaerá en aquellos Socios de la clase b) ;o en aquellas personas ,sin tal condición , que por los servicios prestados a la Asociación ó al Patrimonio se hagan merecedores de esta distinción .Serán propuestos por la Junta Directiva o por un número de socios igual a un tercio de los inscritos, y su nombramiento se acordará en la Asamblea General , de acuerdo con el procedimiento ordinario.

4.– Socios fundadores son los que al crear la Asociación , participaron en la primera sesión de Preconstitución . Su relación será ratificada por la primera Asamblea General de Socios.

5.– Socios de Número son todos aquellas personas físicas ,mayores de edad y con capacidad de obrar , que habiendo solicitado su ingreso a título personal, sean admitidos como tales por los Órganos competentes de la Asociación

6.-Socios Juveniles son todos aquellos menores de edad cuya solicitud de ingreso haya sido cursada con expresa autorización de sus padres ó tutores. No tendrán derecho a voto hasta alcanzar la capacidad de obrar , momento en el que pasarán a ser Socios de Número.

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ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

1.– Para ingresar en la Sociedad con el carácter de socio de Número serán precisos los siguientes requisitos :
1º) Ser mayor de edad y tener capacidad de obrar .
2º) Que la Junta Directiva acuerde su admisión , una vez que la propuesta haya permanecido expuesta en el tablón de anuncios del domicilio social durante quince días, al objeto que el resto de los socios de la clase b) puedan efectuar a la misma , por escrito , las alegaciones que estimen pertinentes.
3º) Satisfacer la cuota anual que haya fijado la Asamblea General.
4º)Hacer mención expresa de conocer los Estatutos vigentes y de estar en disposición de cumplirlos.

2.– La Junta Directiva , una vez revisadas las alegaciones que los socios de la clase b) puedan plantear a favor ó en contra de la admisión de un nuevo socio , queda facultada para resolver sobre la conveniencia de admitir ó rechazar a los solicitantes. Si la solicitud de ingreso fuera denegada , el Secretario comunicará al peticionario la decisión adoptada , dándole explicaciones de las causas que la motivaron.

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ARTÍCULO 18.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

1.– Todo socio tiene derecho , con carácter general , a los siguientes beneficios :
A) Al uso y disfrute del domicilio social y de sus instalaciones y bienes , tanto las actuales como las que en el futuro puedan habilitarse , y todo ello dentro de las limitaciones que establezca el Reglamento de Régimen interior o, en su defecto, los acuerdos de la Junta Directiva.
B) A pertenecer a cuantas Áreas de Trabajo le interesen en las condiciones que en cada una de ellas se establezca .
C) A exponer a los Órganos de Gobierno de la Asociación ,cuantas iniciativas estimen oportunas para el mejor funcionamiento de la misma.

2.– Todos los socios de la clase b) tienen derecho a :
A) Asistir , con voz y voto , a cuantas Asambleas Generales sean convocadas.
B) Elegir y ser elegido como miembro de los Órganos de Gobierno , de Representación y Coordinación de las Áreas de Trabajo de la Asociación.
C) Examinar y revisar los estados contables de la Asociación , así como los libros de Actas, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva, que en un plazo de treinta días deberá autorizarlo. Asimismo ,podrá solicitar cuantos datos estime oportunos sobre la administración de la Asociación, por el mismo procedimiento que en el caso anterior.
D) Recibir todas aquellas publicaciones que confeccione la Asociación
E) Participar ,con plenos derechos , en las Actividades sociales que desee, inscribiéndose en el Área de Trabajo correspondiente.
F) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva sin voz ni voto. El Presidente podrá autorizar su intervención , si lo estima oportuno.
G) Disponer de un carnet de socio .

3.– Los socios de Honor que no sean además de la clase b) ,así como los socios juveniles sólo tendrán voz en las Asambleas Generales.

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ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

1.– Todos los socios están obligados:
A) A cumplir los preceptos estatutarios así como los acuerdos que , en virtud de los mismos , se adopten por la Asamblea General ó por la Junta Directiva .
B) A respetar y conservar el patrimonio social , colaborando a su buen uso y mantenimiento.
C) A cumplir cuantas normas se dicten para regular el acceso y la utilización del domicilio social y las instalaciones ,tanto actuales como futuras.
D) A no realizar actos contrarios al espíritu y fines de la Asociación que puedan ocasionar desprestigio o menoscabo del buen nombre e intereses de la misma y especialmente a no utilizar la asociación para fines particulares .
E) A abonar la cuota anual que se acuerde en la Asamblea General Ordinaria anual.
G) A desempeñar bien y fielmente los cargos directivos para los que resulte elegido por la Asamblea General.
H ) A contraer el compromiso moral de poner en conocimiento de los Órganos Rectores de la Asociación cualquier hecho que , a su juicio , revista caracteres de abuso ó infracción de la legislación vigente ,de los preceptos contenidos en los Estatutos vigentes y de las Reglamentaciones internas de la Asociación.

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ARTÍCULO 20.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

1.– La condición de socio se perderá por los siguientes motivos :
A)BAJA VOLUNTARIA.- Cuando así lo manifieste expresamente el socio titular.
B) BAJA POR FALTA DE PAGO .-Será causa de baja definitiva el impago de una cuota anual . La deuda será comunicada al socio mediante carta certificada con acuse de recibo, dándole el plazo de quince días para ponerse al corriente de la misma , transcurrido el cual sin que esta se haya regularizado , se le dará de baja definitiva por la Junta Directiva, pudiendo recurrir en última instancia ante la Asamblea General . La reincidencia en la falta de pago será motivo igualmente , de baja definitiva en la Asociación .
C) BAJA POR SANCIÓN DISCIPLINARIA .- Será la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo siguiente ante la falta más grave.

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ARTÍCULO 21.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1.– Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que hubiera lugar , a efectos internos de la Asociación se consideran faltas :
A)La realización de actos contrarios al espíritu y fines de la Asociación que puedan ocasionar desprestigio o menoscabo del buen nombre e intereses de la misma. y especialmente , como máxima falta, la utilización de la Asociación para fines particulares.
B) El incumplimiento de las Normas Estatutarias ,Reglamentos ó disposiciones de Régimen interno .
C) El incumplimiento de cualquier obligación social.
D) La conducta que atente contra el patrimonio ó los recursos de la Asociación.

2.– La Junta Directiva , velando por el orden y buen nombre de la Asociación y atendiendo a la importancia , trascendencia ó intencionalidad de la falta cometida, podrá imponer las siguientes sanciones :
A) Apercibimiento verbal o por escrito .
B) Suspensión temporal de todos o parte de los derechos que conceden los presentes Estatutos.
C) Baja definitiva en la Asociación.

3.– No podrá imponerse sanción alguna que conlleve suspensión total o parcial de los derechos del socio , sin la tramitación del oportuno expediente disciplinario, a cuyo fin se nombrará un Instructor , miembro de la Junta Directiva , y un Secretario , de entre los socios de la clase b), ninguno de los cuales podrá ostentar grado de parentesco alguno con el socio expedientado , a quién se dará traslado del pliego de cargos , para las alegaciones y proposición de pruebas que estime pertinentes.

4.– Corresponde a la Junta Directiva la potestad de ordenar la incoación de cualquier expediente disciplinario , así como el nombramiento del Instructor y Secretario de las actuaciones.
La Junta Directiva es el órgano decisorio y ejecutivo para la imposición de sanciones, mediante el acuerdo por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes , a propuesta del Instructor. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá participar en la votación cuando el expedientado sea pariente suyo , hasta el tercer grado inclusive.
Ordenada la incoación del expediente disciplinario , la Junta Directiva en atención a la falta cometida , podrá adoptar el acuerdo de baja preventiva del supuesto responsable mientras se tramita el expediente .
Solamente contra las resoluciones de la Junta Directiva que impliquen perdida temporal o definitiva de todos o parte de los derechos que conceden los presentes Estatutos-casos B y C del párrafo 2 de este artículo se podrá recurrir en última instancia ante la Asamblea General .Esta oirá el informe del Instructor sobre el expediente , así como el Recurso del expedientado, y tras el debate oportuno, acordará la Resolución pertinente, por mayoría de dos tercios del número estatutario de miembros presentes ó representados. Esta resolución será inapelable.

5.– Con independencia de la sanción a que hubiera lugar , la Asociación se reservará las acciones legales que , en su caso , le correspondan.

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TÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 22.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

El patrimonio fundacional de la Asociación es de trescientos cincuenta euros con cincuenta y un céntimos ( 300,51 euros) donados por sus socios iniciales.
El presupuesto anual inicial de la Asociación es de quinientos cuarenta euros con noventa y un céntimos (540,91 euros).
Los ingresos se nutren de las cuotas anuales de los socios que son los recursos ordinarios de que dispone la Asociación. Esta admitirá cuantos donativos en metálico ó en especie realicen tanto sus Socios , como simpatizantes o Entidades de todo tipo . El patrimonio de la Sociedad podrá incrementarse con aquellos objetos , bienes muebles o inmuebles, que se reciban en especie de los mencionados donantes .

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ARTÍCULO 23.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

1.– La Asociación solo podrá ser disuelta cuando en Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto, lo acuerden las dos terceras partes de los socios presentes o representados con derecho a voto. Los socios podrán delegar su voto por escrito en cualquier compañero en las condiciones establecidas en el Art. 7.3. También podrá disolverse por las causas que determina el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
En el caso de aprobarse la disolución de la Asociación , la Junta Directiva determinará, de acuerdo con las leyes vigentes, la forma de llevarla a cabo, destinando el patrimonio social al pago de las deudas y el remanente, si lo hubiera, a un centro benéfico cultural de la localidad o similar, o en su defecto de la provincia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, quedarán derogados los anteriormente vigentes y cuantas disposiciones de rango igual o inferior sean incompatibles con lo dispuesto en éstos .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En las primeras elecciones que se convoquen después de aprobar los presentes Estatutos y correspondientes al primer turno , se anulará el cargo actual de Vicepresidente Segundo, pasando automáticamente el miembro que lo ostente a ocupar el cargo de Vicepresidente hasta las siguientes elecciones correspondientes a su grupo.

DISPOSICIÓN FINAL

De la presente modificación se dará conocimiento a los Organismos correspondientes , adjuntando las copias necesarias para constancia de los mismos.

DILIGENCIA

Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de Abril de 1995 y modificados en las Asambleas Extraordinarias de 24 de mayo de 1996 y de 12 de febrero de 2000